Los armenios, un pueblo constitucionalista

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La Constitución, como documento fundamental que ratifica el consenso entre la sociedad y el Estado, es la forma más efectiva de garantizar la legalidad en la vida pública. Es elocuente aquella circunstancia por la cual este nombre fue utilizado por nuestros antepasados hace más de 1.500 años en «La Constitución de los cánones del rey Vachagán de Aghván».

El borrador constitucional de Hakob y Shahamir Shahamiryan “Vorokayt Parrats” (trampa de la gloria) (1773), hoy también es valioso y ejemplar en términos de la esencia de los principios y la inclusión de artículos. Y la filosofía presentada en la parte introductoria es la glorificación de la legalidad como única forma digna de coexistencia. «Elija para usted buenas leyes, viviendo y manteniéndose dependiente de sus leyes, porque nadie tendrá el derecho de gobernarlo a usted, excepto sus propias leyes».

Al interiorizarse con la cultura constitucional armenia, es fácil convencerse de que en cualquier etapa de la historia, ya sea en tiempos de estadidad propia o en condiciones de ausencia del Estado (como en el caso de la «Vorokayt Parrats», o el asunto en cuestión, de la «Constitución Nacional de Armenia» adoptada en 1860), el fenómeno esencial, la constitucionalidad como forma de pensamiento, es el producto del desarrollo vernáculo del pensamiento socio-filosófico y jurídico-político armenio.

La cultura armenia es rica en manuales normativos y códigos de procedimiento para el ordenamiento de la iglesia y la vida secular. La Iglesia Apostólica Armenia examinó periódicamente no sólo la regulación doctrinal, ritual y organizativa interna, sino también el ordenamiento legal de la vida nacional-estatal, y los problemas de la mitigación de las contradicciones entre los diferentes rangos sociales (incluidos el clero y los secularistas). A esos efectos fueron convocadas los sínodos regulativos en Ashtishat (356) y Shahapivan (444), las reuniones en Dvin (6 en total, entre el año 506 hasta el 720), el sínodo eclesiástico de Partav (768), los encuentros en Sis (8 en total, entre 1204 y el 1361), el concilio de Tsakaván (1270), etc.

Un documento exhaustivo del derecho canónico es el “Kanonagirk Haiots” (código de los armenios) de Hovhannés Imastaser Odznetsí, quien ha resumido y ratificado (en el V concilio de Dvín) los escritos canónicos de los siglos IV al VII, enriquecido con más anexos. La «Foja Universal» de Nersés Shnorhalí se caracteriza por el mismo propósito legalizador. Si el código tiene una naturaleza mayormente exhortativa y aconsejante (aunque también contiene ciertas sanciones por violar la legalidad), el código de leyes está estructurado de acuerdo con la estricta necesidad de regulación del comportamiento legal en la vida social, mediante la justificada correlación entre la acción y el castigo.

Entre ellos se encuentran los códigos de leyes del hijo de David Alavk (1130 dC), Mkhitar Gosh (1184 dC), Nerses Lambronatsí (1191-1196 dC), Smbat Sparapet (1265 dC).

Merecen especial atención las fundamentaciones de Gosh (señala 12 motivos por los cuales escribir códigos de leyes); en particular, manifiesta que antiguamente no había tanta necesidad de leyes escritas, dado que la religión y la fe se hallaban en el corazón de los hombres; sin embargo, la fe se ha debilitado, y ha devenido una necesidad de regular la legalidad por escrito. Los intelectuales armenios también han examinado los temas relacionados con la regulación de la vida pública nacional desarrollando funciones comunitarias en países extranjeros. En forma de reglas, aquellas fueron llamadas a controlar la vida interna de la comunidad, a regular tanto las relaciones de los miembros de la comunidad como sus vínculos con las instituciones nacionales. Entre estas se encuentran, por ejemplo, el «Libro jurisprudencial de los armenios de Astracán», y el sujeto de nuestro análisis, la Constitución Nacional de la comunidad armeno-turca.

En una palabra, el gran abogado armenio y figura política nacional Krikor Zohrab tenía una base absolutamente sólida para afirmar que la constitucionalidad era una conducta intrínseca de la nación armenia, tanto desde el aspecto cultural como el moral y psicológico: «Somos una nación que actúa sobre los principios constitucionales…». Ya en el sentido puramente de la Constitución Nacional, uno de sus vigorosos investigadores, Atom (R. Lumerigian), en 1914 -es decir, a la luz del análisis del medio siglo de vigencia del documento-, señala: «Hemos comprobado los puntos de vista históricos sobre el origen y el desarrollo de la ley, tanto desde los principios básicos como en los ítems generales, y hemos aceptado que nuestra organización administrativa nacional, con sus transformaciones, es la autonomía interna cultural, y que esa autonomía también es constitucional».

Está claro que como ley fundamental del Estado, la Constitución implica su existencia, de la cual se privó a los armenios. La Constitución, como un tratado específico entre el poder estatal y la sociedad, en primer lugar define las bases jurídico-políticas y socioeconómicas de ese país, la organización territorial del Estado y el régimen legal estatal. Por supuesto, este no es el caso en este documento. Sin embargo, intentemos diferenciar el documento legal, de su contenido; su espíritu, de su constitucionalidad.

Desde este punto de vista, debemos admitir que incluso un título inadecuado, o su imperfecta implementación, este documento en sí es un testimonio de la cultura armenia, de su modo de pensar, especialmente de la superioridad del estado de derecho y del pensamiento legal-gubernativo, ante el elemento nacional regido estatalmente.

 

Valery Mirzoyan

«Constitución Nacional de Armenia» desde una posición teórica de la gestión pública

Fuente: https://haydzayn.com/es/page/hayere-sahmanadrakan-azg

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